Accesibilidad universal y ajustes razonables

Accesibilidad universal y ajustes razonables

La accesibilidad universal es un derecho que se satisface con el cumplimiento de tres obligaciones: las obligaciones de realizar el diseño universal, las medidas de accesibilidad y los ajustes razonables.

Rafael de Asís Roig

Nos dice el artículo 9 de la Convención: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

Vemos que relaciona la accesibilidad con una serie de ámbitos: entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Pero también hace mención a tres grandes derechos: vida independiente, de la participación en la vida social y de la igualdad de oportunidades. El juego de estos tres derechos es lo que permite hablar de una concepción amplia de la accesibilidad y entenderla como el eje del sistema de los derechos de las personas con discapacidad. Esta concepción amplia permite integrar la idea de los "apoyos".

[…]

Descargar texto completo

Descargar presentación